jueves, 27 de diciembre de 2007

PRIMER MATRIMONIO ECLESIASTICO EN EL ARCHIPIELAGO DE LOS MONJES

Otro ejercicio de soberanía de la Armada Bolivariana de Venezuela

(Especial).- Este miércoles 26 de diciembre la Armada Bolivariana de Venezuela realizó otro acto de ejercicio de soberanía nacional en el Archipiélago de Los Monjes; hito fundamental en la delimitación de aguas marinas y submarinas, y donde este Componente ejerce un control permanente del tráfico marítimo por el Golfo de Venezuela, con la celebración del primer matrimonio eclesiástico, para sumar un nuevo hecho histórico a los ya acontecidos en la Estación Secundaria de Guardacostas Los Monjes “CF. Felipe Baptista”
En esta oportunidad se celebró el matrimonio eclesiástico del Teniente de Navío Donald Alexander Rasse Romero, Comandante de la Estación Principal de Guardacostas Los Monjes y la ciudadana Jacknelly Josefina Molina, cuya unión fue bendecida por el Teniente de Fragata Ricardo Bello, Capellán de la Base Naval “Mcal Juan Crisóstomo Falcón” y Jefe de la División de Bienestar Social de dicho Comando.
Cabe destacar, que esta actividad contó con el apoyo de los Comandos de Guardacostas de la Armada, Base Naval “Mcal Juan Crisóstomo Falcón”, Zona Naval de Occidente, Escuadrón de Patrulleros y la Estación Principal de Guardacostas Punto Fijo, unidad a la que está adscrita la Estación Secundaria de Guardacostas Los Monjes, por lo que se contó con la presencia en el área de los Contralmirantes Rommel Fernández Monsalve y José Avelino Goncalves Goncalves; de los Capitanes de Navío Edglis Herrera Balza y Juan Cedeño Garrido y del Capitán de Corbeta Marco Frasella Arandia.
El arribo al Archipiélago se produjo a las 10:00 de la mañana cuando atracó en el muelle de Los Monjes el Patrulleros Costero ARBV.”Independencia” PC-13, comandado por el Capitán de Corbeta Anderson Jiménez Medina, donde llegaron los familiares, amigos, periodistas e invitados especiales de la familia Rasse Molina, para presenciar y dar realce a la ceremonia del Sagrado Sacramento del matrimonio, que ofició el TF. Ricardo Bello y se contó con la presencia del Coro Parroquial de la Parroquia Nuestra Señora de Belén de Punto Fijo, quienes entonaron cánticos y parrandas de navidad.

El Contralmirante Rommel Fernández Monsalve Comandante de la Base Naval “Mcal Juan Crisóstomo Falcón” y Guarnición Militar de Punto Fijo, destacó la importancia histórica de este acto ya que con este suman seis los eventos de trascendencia nacional que realiza la Armada Bolivariana de Venezuela en Los Monjes, como ejercicios de soberanía sobre esta importante área estratégica para el país siendo que en el año 1987 se llevó a cabo el nacimiento y bautizo del primer venezolano que lleva por nombre Simón Muller; en 1988 se realiza el primer matrimonio civil entre los Tenientes de Fragata para la época Eucario González e Iraida Cuauro, actualmente en situación de retiro; en el 2004 se realiza el segundo matrimonio civil entre la Capitana de Fragata Carmen Adela Gutiérrez, hoy Capitán de Navío, y el ciudadano Jairo José Perozo Ramírez y en el año 2005 se hace el segundo bautizo en esta oportunidad el de la niña Giuliana Valentina Rivero Gutiérrez, hija del Teniente de Fragata Rafael Rivero Saavedra.

PRENSA ZNAOC
LIC. NANCY CHIRINOS CNP.

LAS ISLAS VENEZOLANAS

LAS ISLAS VENEZOLANAS[1]


17.1.- LEY ORGANICA DE LAS DEPENDENCIAS FEDERALES


Promulgada el 12 de julio de 1938 y publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, N0 19.624 del día miércoles 20 de julio de 1.938.

En el Titulo I, Articulo 10 determina que:


”Son Dependencias Federales las Islas Venezolanas del mar de Las Antillas, excepto las de Margarita y Coche, que constituyen el Estado Nueva Esparta o cualesquiera otra que se les incorpore Constitucionalmente”


Es bueno aclarar que la Constitución de 1.947 añadió a la isla de Cubagua al Estado Nueva Esparta.

Como punto histórico se destaca el hecho de que la última isla en integrarse como parte del territorio Nacional, fue Isla de Patos, cuya negociación comenzó a mediados de 1.936 y culminó felizmente con la firma de los tratados de delimitación sobre las áreas submarinas del Golfo de Paria (primer acuerdo de este tipo a nivel mundial), suscritos entre los Gobiernos de Venezuela y el Reino Unido, los cuales fueron sometidos a consideración del Congreso Nacional y aprobados el 15 de junio y el 9 de julio del año 1.942. La ceremonia de toma de posesión territorial se efectúo el 28 de septiembre de 1.942 y consistió en arriar el “Unión Jack” Británico y el izado del Tricolor Patrio.

En los artículos 67º y 68º del Título VII: “del Espacio Insular” de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, se establece sin menoscabo de lo contemplado en el Artículo 11 de la Constitución, que el Espacio Insular Venezolano, es el compuesto por archipiélagos, islas, islotes, cayos, bancos y similares que existan o emerjan, por cualquier causa, en el mar territorial, la plataforma continental o la zona económica exclusiva, o cualesquiera áreas marinas o submarinas que hayan sido o pudiesen ser establecidas.

17.2.- LISTADO DE NUESTRAS ISLAS

Pudiéramos dividir a nuestras islas de acuerdo al siguiente criterio:

1. Islas de Mar Allende, fuera de la Plataforma Continental:

Archipiélago de Los Monjes.

Archipiélago de las Aves de Barlovento y Sotavento.

Archipiélago de Los Roques.

Archipiélago de la Orchila.

La Blanquilla

Los Hermanos.


2. Islas de Mar Aquende, en la Plataforma Continental:

Farallón Centinela

La Tortuga.

Margarita.

Coche.

Cubagua.

Los Frailes.

Isla Sola.

Los Testigos.

3. Islas de Mar Afuera:

a) Las Aves.

4. Islas propiamente Continentales:

a) Islas de Patos.

b) Mas de doscientas islas, islotes y cayos.

1) Frente al Estado Sucre:

(a) Picuda Grande.
(b) Caracas del Oeste.
(c) Caracas del Este.
(d) Venados.
(e) Los Harapos.
(f) Garrapatas.
(g) Morro Los Garzos.
(h) Morro La Iglesia.
(i) Morro Taquién.
(j) Morro Las Pajas.
(k) Morro Maritas.
(l) Morro Piedra de Patilla.
(m) El Islote.
(n) Lobos.
(o) Caribe o Caribes.
(p) Las Tunas.
(q) Morro de la Peña.
(r) Morro de la Esmeralda.
(s) Cascabel.
(t) Morro Guarataro.
(u) La Motoca.
(v) Carrera de Piedra.
(w) Morro los Chuchos.
(x) Morro Guarataro II

2) Frente al Estado Anzoátegui:

(a) Los Cayos de Piritu.
(b) La Borracha.
(c) El Borracho.
(d) Los Borrachitos.
(e) Morro Pelotas.
(f) Chimana Grande.
(g) Chimana del Este.
(h) Chimana Segunda.
(i) Chimana del Sur.
(j) Isla Burro.
(k) El Faro.
(l) Pitihaya.
(m) Picuda Chica.
(n) Cachicamo.
(o) Los Monos.
(p) Isla de Plata.
(q) Tiguitigui.
(r) Otros Islotes y peñascos.

3) Frente al Estado Carabobo:

(a) Isla Larga.
(b) Santo Domingo.
(c) Alcatraz.
(d) Isla Ratón.
(e) Isla del Rey.
(f) Goaiguaza.
(g) Los Cayos Secos.
(h) Peñasco La Lavandera.

4) Frente al Estado Aragua:

(a) Morro de Turiamo.
(b) Morro de Ocumare.

5) Frente al Estado Miranda:

(a) Cinco islotes denominados Los Caracolitos.

6) Frente al Estado Falcón:

(a) Cayos de Chichiriviche.
I. Cayo Borracho.
II. Cayo Sombrero.
III. Cayo Sal.
IV. Cayo del Muerto.
V. Cayo Pelón.

(b) Cayos de Tucacas.
I. Cayos del Sur.
II. Cayos del Medio.
III. Cayos del Norte o Afuera.
IV. Cayo Punta Brava.
V. Cayo Suanche.
VI. Cayo las Animas.
VII. Cayo el Morrito.
VIII. Cayo Pájaros.
IX. Cayo Paiclás.
X. Cayo Boca Seca.
XI. Cayo Playa Azul.
XII. Cayo los Juanes.

(c) Cayos de San Juan.
I. Cayos San Juan.
II. Cayos Noroeste.

7) Frente al Estado Nueva Esparta:

(a) Isla del Cabo.
(b) Isla Bebedero.
(c) La Galera.
(d) La Vaquita.
(e) Morro de Constanza.
(f) Morro de Isla Blanca.


5. Islas fluviales:

a) Rio Arauca:

1) Santa Bárbara.
2) Vapor o la Formosa.

b) Rio Meta:

3) Yaruro.
4) Cararabo.
5) Ciriaco.
6) Algarrobo.
7) Yopito.
8) El muertico.
9) Dos islas pequeñas inmediatas, línea fronteriza y extremo de la isla cortada por la línea.

c) Rio Atabapo:

10) Zapo.
11) Loro

d) Rio Guainía:

12) Bulton
13) Payema.
14) Cangrejo.
15) Dos Isletas.
16) Paujil.

e) Rio Negro:

17) Uipepe.
18) Cebucán.
19) Rayado.
20) Pavón.
21) Putis.
22) Cigarrón.
23) Chicharral.
24) Burúa.
25) La Brega.
26) Mututi.

f) Rio Orinoco:

27) Babilla.
28) Zapo o Chimborazo.
29) Bachaco.
30) Bachaquito.
31) El Muerto.
32) El Muertico o Provincial.
33) Panumana.
34) Bolsillo.
35) Cachama.
36) Zamuro.
37) Vivoral.
38) Sanariapo.
39) Cangrejo.
40) Venado.
41) Tiro.
42) Ratón.
43) Buenos Aires.
44) Ceiba.
45) Sipapo.
46) Picure.
47) Sarrapía.
48) Islas Prietas.
49) Torres.
50) Mata de Palma.
51) Márida.
52) Muite o Cerro del Mono.
53) Muy Chiquita.
54) Nericagua 1ª.
55) Nericagua 2ª.
56) Guaviriame.
57) Castillito.
58) Tinajos.
59) Caravén 1ª.
60) Caravén2ª.

g) Rio Guaviare:

61) Tambor.

[1] Resumen del CN. Julio Peña. de la publicación de William Williams Trujillo, “Las Maravillosas Islas Venezolanas, Publicaciones Seleven C.A., agosto 1.980.

viernes, 21 de diciembre de 2007

VENEZUELA Y SU CUANTÍA ACUÁTICA

Venezuela es un País, cartográficamente hablando, cuadrado, (como comparación se dice que Chile es un País cartográficamente oblongo), por lo tanto se puede concluir que, en su composición política, muchas de sus Entidades Federales no deberían tener contacto con el mar, sin embargo, en el caso Venezolano se tiene que los siguientes estados tienen contacto directo con el mar: Zulia, Falcón, Yaracuy, Carabobo, Aragua, Vargas, Miranda, Anzoátegui, Sucre, Nueva Esparta, Monagas y Delta Amacuro.

El Lago de Maracaibo agrega 728 Kms. de costas que incluyen en sus riveras a los Estados Mérida y Trujillo, y los ríos navegables con salida al mar (Apure, Arauca, Portuguesa, Meta, Río Negro y Orinoco), incorporan a Barinas, Apure, Guárico, Portuguesa, Bolívar Y Amazonas.

Esto significa que, de veinticuatro (24) entidades federales, veinte (20) cuentan con salida al mar.

Otra consideración es el hecho de que, Venezuela, como País más septentrional de la América del Sur, es el único que posee costas en el Mar Caribe y en el Atlántico.

La fachada Caribe de 2718 kilómetros desde Castilletes a Punta Peñas en el promontorio de Paria, en la parte más septentrional de la América del Sur, es una encrucijada vital para el tráfico marítimo nacional e internacional.

La costa desde Punta Peñas a Punta Playa en el Estado Delta Amacuro, agrega otros 1008 kilómetros y hasta el río Esequibo (zona en reclamación), existen otros 280 kilómetros.

Si se agregan las costas del Lago de Maracaibo (728 Kms.) y los 762 kilómetros de costa insular, tenemos un total de 5496 kilómetros de costas Venezolanas.

El cordón de islas esparcidas a lo largo de esas costas, principalmente, Los Monjes, Las Aves de Barlovento y Sotavento, Los Roques, La Blanquilla, Isla de Aves, Los Testigos e Isla de Patos, son punto de partida para la delimitación de una gran Zona Económica Exclusiva (ZEE) que alcanza, aproximadamente, los quinientos ochenta mil kilómetros cuadrados (580.000,00 Km2), es decir 1/5 de la superficie total del Caribe, distribuidos, aproximadamente así[1]:

· Costa continental del Golfo de Venezuela 16.300 Km2
· Costa continental colindante con el mar Caribe 423.500 Km2
· Costa continental colindante con el Atlántico 76.800 Km2
· Costa continental de la zona en reclamación 65.500 Km2

La Zona Económica Exclusiva permite a Venezuela, poseer un total aproximado de 5.500 kilómetros lineales de límites marítimos, 3.750 en el Mar Caribe y 1.750 en el Océano Atlántico[2].

Esta extensa zona le da a Venezuela, un alto potencial económico, resaltándose el gran reservorio pesquero por la riqueza del fito y zoo plackton, las inmensas posibilidades petroleras, la producción de sal estimada en el orden de las trescientas ochenta mil toneladas métricas (380.000,00 Tm), la existencia de otros minerales como azufre, potasio, cobalto y nódulos polimetálicos de manganeso, hierro y níquel, entre otros, pudiendo estos últimos ser explotados en el futuro mediante la aplicación de la tecnología adecuada.

La importancia estratégica de los canales de Yucatán, Los Vientos, La Mona, Anegada, Trinidad, Granada, y él Canal de Panamá, utilizados para el tráfico marítimo, sobre todo petrolero, cobra especial significación, ya que el petróleo Venezolano conjuntamente con el Mexicano, son fuentes confiables de abastecimiento para las naciones industrializadas de Europa y América.

Este tráfico marítimo se refleja en Venezuela al contactar que el 99 % y el 95 % de las importaciones y exportaciones del País, se efectúan por esta vía, siendo un 30 % de este movimiento hacia y desde el mercado Norteamericano; un 40 % a Europa, Pacto Andino, resto de Sudamérica y África y un 10 % a Centroamérica, así como también, de un importante tráfico de cabotaje, sobre todo para satisfacer la demanda del combustible interno.

El eje del Desarrollo Industrial Venezolano, ha estado siempre volcado hacia el mar, así, el 80 % de los núcleos habitacionales e industriales se sitúan en una franja de 400 Kms. que bordea la costa central, esta proyección de su zona industrial genera una dependencia de los Puertos Nacionales, los cuales son los más numerosos del Caribe y originan una mayor posibilidad de intercambio comercial.

EXTENSIÓN LACUSTRE

Internamente, el Lago de Maracaibo posee una extensión de 12.800 Km2, el lago de Valencia, 826 Km2 y el lago del guri alcanza los 1.400 Km2 en su área de influencia.

Los espacios fluviales venezolanos presentan:

· Una cuantía de 700.000 m3 de aguas superficiales y 22.000.000 de m3 de aguas subterráneas, siendo aprovechables potencialmente el 68% de ellas.
· Una gran arteria de navegación fluvial, el Orinoco, que cubre 643.500 Km2 del territorio nacional y un sistema multiaxial para la navegación fluvial y el transporte de carga.
· Una alta biodiversidad que puede ser aprovechada sustentablemente por la biotecnología.
· Un alto potencial agrícola, pesquero, forestal y ganadero.
· Interconexión directa con la Cuenca del Amazonas.
· Potencial hidroeléctrico actual de 83.433 MW, con una capacidad instalada de 57.850 Gigavatios-hora y un racional consumo de 46.828 Gigavatios-hora.
· Asentamientos étnicos.
· Potencial minero, petrolero y turístico.

[1] 1999: Cálculo analítico; Dirección de Hidrografía y Navegación de la Armada utilizando la Proyección Sinuosidad (Equi-Area)
[2] Jean Francois Pulvenis: “Política Nacional del Mar y Política Exterior Venezolana”, en Política Internacional, Número 1, Caracas, Enero-Marzo, 1986, pág. 15.

jueves, 6 de diciembre de 2007

Delimitaciones de las ZEE entre Guyana-Trinidad-Surinam-Venezuela


El Esequibo, su Delta e influencia

Comprometen soberanía frente al Esequibo


VALENTINA OROPEZA
lunes 26 de noviembre de 2007

Comprometen soberanía frente al Esequibo

MANOS EXTRANJERAS AMASAN RECURSOS EN ÁREAS MARINAS Y SUBMARINAS

Se cierran las aguas frente al Esequibo

En poco más de un año, dos laudos arbitrales modificaron la configuración marítima que rodea las costas nororientales de Venezuela, lo que compromete la soberanía del país.

La Cancillería no ha fijado posición oficial ni ha protestado por los intereses del Estado venezolano

Un mapa y un par de marcadores de colores acompañaron al presidente Hugo Chávez durante el inicio de su presentación de la reforma constitucional ante la Asamblea Nacional el 15 de agosto.

La exposición comenzó por los artículos relativos a la organización político territorial de Venezuela. Chávez reconoció que consultó leyes internacionales para refrescar conceptos sobre la soberanía en áreas marinas y submarinas, al tiempo que trazaba cuanta línea sirviera para justificar una de las premisas de su propuesta: "El mar, que está olvidado, es de un alto interés estratégico, político y geopolítico".

De pronto, de las aguas de aquel mar Caribe construido a escala y sobre una lámina de madera, emergieron dos nuevos conceptos para la geopolítica nacional: las regiones marítimas y los distritos insulares. "Tengo la idea de organizar ese inmenso Mar Territorial, Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva en regiones marítimas. La otra figura que se me ha ocurrido son los distritos insulares. Cada isla, así lo creo, debe ser el epicentro de un distrito de área determinada. Sé que estoy con gente muy inteligente, mucho más que yo, y no hace falta explicar más", señaló.

Desde entonces nadie ha explicado qué es una región marítima o un distrito insular, o cómo podría aspirarse a construir un nuevo esquema de soberanía en el mar, si el actual se ha visto comprometido por delimitaciones circundantes recientes. Por ejemplo: ¿hasta dónde se prolonga hoy la Plataforma Continental que generan las costas de Delta Amacuro? Hasta el punto 22, según un tratado de delimitación de aguas marinas y submarinas que firmaron Venezuela y Trinidad y Tobago en 1990. ¿O será más bien hasta el punto 11 que fijó un tribunal arbitral como el límite entre Barbados y Trinidad y Tobago, el 11 de abril de 2006?

Fuentes diplomáticas aseguraron que no hay registros en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores de que el Gobierno venezolano haya enviado comunicaciones a las partes o a la Secretaría General de las Naciones Unidas para denunciar que la sentencia del tribunal arbitral constituido para resolver la controversia desconoce los 117 kilómetros que separan al punto 11 (2006) del 22 (1990) –un poco más de la distancia que separa a Caracas de Maracay–, y sobre los cuales Venezuela ha ejercido soberanía desde hace 17 años.

Gracias a la prolongación de la soberanía de las costas orientales hacia el mar, Petróleos de Venezuela ha impulsado los proyectos en la Plataforma Deltana, con una inversión de 16 millardos de dólares hasta 2012 y una meta de producción de 11,5 millardos de pies cúbicos diarios de gas, señalaron fuentes oficiales.

La sospecha de que el espacio marítimo que va desde Trinidad y Tobago y Barbados hasta Guyana es rico en hidrocarburos ha originado maniobras diplomáticas para forzar el control sobre algunas áreas.

El Ministerio de Energía y Ambiente de Barbados abrió este año una ronda de licitaciones para asignar bloques para la exploración y explotación de hidrocarburos en un área de 2027 millas cuadradas. Los bloques Ad-I y Ad-II de Bottom Bay se encuentran por debajo del punto 11 y, por tanto, invaden el espacio marítimo venezolano. Caracas no ha emitido declaración al respecto.

El antecedente inmediato de esta situación fue la firma de un tratado de cooperación en las zonas económicas exclusivas entre Guyana y Barbados en 2004, en el cual reclamaban el solapamiento de sus espacios marítimos justo sobre la Plataforma Continental del estado Delta Amacuro. Hasta el momento, el MRE no ha denunciado el acuerdo.

El vicealmirante Elías Daniels, director de la Oficina Especial de Guyana en la Cancillería, declinó conceder una entrevista para este artículo, pero al ser consultado sobre el tema, opinó: "Resulta inaceptable para Venezuela que Guyana y Barbados reclamen vecindad e ignoren los intereses venezolanos".

Trinidad y Tobago y Venezuela convinieron en 1990 que entre ambos correría una línea divisoria que marcaría las áreas marinas y submarinas de cada uno, con la premisa de que el tratado no limitaría los derechos de terceros Estados.

Barbados no objetó aquella delimitación entre sus vecinos hasta el 14 de febrero de 2004, cuando su primer ministro, Arthur Owen, no sólo denunció el acuerdo de 1990 como violatorio del Derecho del Mar, sino que además aseguró que el Gobierno de Trinidad y Tobago habría prometido revisar su delimitación con Venezuela.

El mandatario trinitario, Patrick Manning, no refutó las palabras de Owen, pero tampoco cumplió con su promesa de reevaluar el convenio con Venezuela. La supuesta detención injustificada de tres embarcaciones pesqueras de bandera barbadense en 2004, llevó a las cancillerías de Bridgetown y Puerto España a recurrir a un arbitraje.

El tribunal aplicó los principios de la Convención del Derecho del Mar de Montego Bay (Jamaica) de 1982 –que fue suscrita y ratificada por Trinidad y Tobago y Barbados, pero no por Venezuela– y trazó una línea equidistante que interrumpe la división pactada por Puerto España y Caracas, aunque no se pronunció sobre las áreas situadas más allá del punto 11, tal como señala el fallo publicado en el portal de la Corte Permanente de Arbitraje (www.pca-cpa.org) "La delimitación debe extenderse desde el cruce de la línea que es equidistante desde la línea base de Barbados y desde el siguiente cruce de la línea del archipiélago de Trinidad y Tobago, con el área marítima de un tercer Estado que se encuentra al oeste de Trinidad y Tobago y Barbados", apunta la sentencia en referencia a Venezuela.

Pompeyo Márquez, ex presidente del Consejo Nacional de Fronteras, explicó que aunque la sentencia advierte que no obliga a terceros países a regirse por ese veredicto, el Gobierno debe protestar ante Trinidad y Tobago, Barbados y la ONU, que sus derechos se están viendo afectados.

"A pesar de que Venezuela no ratificó la Convención de Montego Bay, el silencio del tribunal arbitral con respecto a la soberanía sobre las aguas que fluyen más allá de las 200 millas náuticas crea el escenario idóneo para que se levante una cacería en altamar entre Venezuela, Barbados e incluso Guyana, por ver quién se apropia de los recursos, en un área que es patrimonio de Venezuela", alertó.

Al igual que en ocasiones anteriores, no fue posible obtener una entrevista con el canciller Nicolás Maduro para tratar los temas de esta investigación.

Fachada comprometida. A pesar de que Barbados y Guyana, por mutuo acuerdo, decidieron reclamar una zona de solapamiento de sus espacios marítimos frente a las costas de Venezuela; el canciller guyanés, Rudolph Insanally, aseguró en una conversación telefónica que la línea trazada por el tribunal entre su país y Surinam no afectará el espacio marítimo del territorio Esequibo.

En junio de 2000, la instalación de la empresa canadiense CGX Energy en una cuenca petrolífera frente a Guyana desató una ofensiva militar desde Surinam, tras reclamar la soberanía sobre las áreas asignadas en concesión.

En 2004, CGX Energy le propuso al Gobierno guyanés introducir la controversia ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar de la ONU.

La sentencia para definir hasta dónde llegaba la soberanía de cada parte fue publicada el 17 de septiembre de este año.

El tribunal aplicó el principio de la equidistancia para dividir los espacios marinos y submarinos, y tomó como referente Devonshire Castle Flats, un punto ubicado en la Zona en Reclamación, tal como señala la sentencia disponible en el portal www.pca-cpa.org.

Las coordenadas calculadas por los expertos condujeron el trazado hasta el punto 20, donde terminó la controversia entre Guyana y Surinam, y nació el limbo jurídico que hoy compromete la salida hacia el Atlántico de la Zona en Reclamación y del estado Delta Amacuro.

Los Capitanes de Navío (r) Julio Peña y Luis Díaz Monclús, junto con el ex ministro de la Defensa Orlando Maniglia, fundadores del Foro Conciencia Acuática, a través de discusiones con académicos y Oficiales de otros componentes de la Fuerza Armada han llegado a la conclusión de que tanto la delimitación entre Trinidad y Tobago y Barbados, como la demarcación entre Guyana y Surinam afectan el espacio marítimo venezolano y Luis Díaz Monclús alerta sobre la amenaza de "cierre" en la prolongación de la fachada marítima atlántica venezolana.

Peña indicó que la segunda decisión es quizás la más perjudicial para los intereses del país.

"El tribunal aceptó construir la línea de equidistancia a partir de un punto que se encuentra en la Zona en Reclamación.

Ese criterio desconoce que esa área forma parte de una controversia y parece reconocer los derechos de Guyana sobre el Esequibo".

En ambos casos prefiere dar un voto de confianza a las autoridades y supone que la Cancillería "está estudiando cuáles serán sus próximos movimientos, para dejar muy claro cuál es la posición del país frente a los dos laudos".

Especialistas, que declararon bajo la condición de anonimato, explicaron que la decisión cierra el espacio marítimo del Esequibo y establece un estrecho corredor que tendrá que dividirse entre el estado Delta Amacuro, la Zona en Reclamación y Guyana. "El hecho de que la línea termine en el punto 20 establece un límite a la salida del Esequibo hacia el océano Atlántico. En el caso de una disputa no pueden demarcarse las áreas marinas y submarinas hasta que no se hayan definido los límites en tierra", indicó una fuente diplomática.

Aclararon que el laudo de septiembre divide la cuenca entre Guyana y Surinam, pero no especifica dónde acaban los derechos de cada parte en los márgenes laterales al límite trazado por el tribunal.

Los derechos de soberanía que Surinam pueda ejercer sobre las áreas marinas y submarinas situadas del lado derecho de la línea no afectan a ningún otro Estado. Sin embargo, la proyección de la Plataforma Continental de Guyana hacia el margen izquierdo podría invadir las áreas marinas y submarinas que se proyectan desde las costas del Territorio Esequibo y el estado Delta Amacuro.

Los expertos pronostican controversias diplomáticas entre Caracas y Georgetown, si el Gobierno venezolano no reclama sus derechos en la Plataforma Continental del Esequibo.

Argumentan, por un lado, que si el Gobierno guyanés insiste en señalar que el Laudo de París de 1899 fijó los límites definitivos entre ambos países, no tendrá miramientos para afirmar que la Plataforma Continental del Esequibo les corresponde por hecho y derecho.

Al ser consultado sobre esta posibilidad, el canciller de Guyana respondió: "No soy experto en el tema, pero no veo razón para suponer que la delimitación entre Guyana y Surinam pueda afectar al Territorio Esequibo o a Venezuela".

Aunque el Acuerdo de Ginebra -firmado por ambas partes en 1966- y las gestiones del Buen Oficiante no se circunscriben a la delimitación marítima del Esequibo, las explotaciones de los recursos alojados bajo la superficie obligarán a las partes a establecer mecanismos para determinar los límites en las áreas marinas y submarinas.

Los analistas aseguran que las gestiones emprendidas por Caracas y Georgetown para resolver el contencioso han ignorado la importancia de definir a quién controla las aguas.

Márquez alerta que el silencio de Venezuela facilita a las compañías trasnacionales acaparar el control sobre las áreas susceptibles de albergar recursos.

Recuerda, además, que falta fijar los límites venezolanos con seis islas en el Caribe.

Frente a este panorama, Daniels advierte: "La soberanía debe ejercerse, preservarse y reclamarse mediante acciones oportunas que expresen voluntad y determinación".

Enviado el Domingo, 25 noviembre a las 15:49:13 por Admin A

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lunes, 3 de diciembre de 2007

Una Marina Nacional, viabilidad para el desarrollo, aspiración histórica

Artículo 2 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas: A los efectos de esta Ley la Marina Nacional comprende los buques de la Fuerza Amada Nacional, la Marina Mercante con el transporte marítimo, fluvial y lacustre nacional e intencional de bienes y personas, la marina de pesca, de turismo, deportiva, recreativa y de investigación, salvo lo dispuesto en contrario en forma expresa en esta Ley.