domingo, 15 de marzo de 2009

CAMBIOS EN LA LEY GENERAL DE PUERTOS

CAMBIOS EN LA LEY GENERAL DE PUERTOS
APROBADO EN SEGUNDA DISCUSIÓN
12 MAR 09
La nueva redacción del artículo 9 expresa: “La competencia del Poder Público en materia portuaria comprende el régimen de los puertos y su infraestructura; la regulación, formulación y seguimiento de políticas en materia de puertos y construcciones de tipo portuario; el establecimiento de normas y procedimientos técnicos para la construcción y mantenimiento de la infraestructura portuaria; los estudios y proyectos de desarrollo, construcción, modernización y el mantenimiento de los puertos y construcciones de tipo portuario, conservación, administración y aprovechamiento y defensa de los puertos, como la posibilidad de la intervención.
El Ejecutivo nacional, a través del órgano con competencia en la materia, tendrá la potestad de revertir, por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia, la administración de la actividad portuaria”.
Entre tanto, el artículo 24, quedó redactado:
“Son funciones y atribuciones de la Autoridad Acuática en materia portuaria:
1. Formular las políticas y lineamientos en materia portuaria y verificar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Portuario.
2. Supervisar el cumplimiento de las políticas, lineamientos y normas para la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria.
3. Definir los objetivos del sistema portuario nacional y los lineamientos económicos, técnicos y tarifarios para el desarrollo de la actividad portuaria.
4. Garantizar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en particular las referidas al ambiente y la seguridad, que tengan incidencia en materia portuaria.
5. Representar a la República en los eventos de carácter nacional e internacional relacionados con los puertos y la actividad portuaria.
6. Mantener información actualizada sobre los puertos y construcciones de tipo portuario que conforman el sistema portuario nacional.
7. Elaborar informes periódicos sobre evaluación del sistema portuario y la formulación de recomendaciones y proposiciones para su corrección y mejoramiento.
8. Otorgar las concesiones de funcionamiento, habilitaciones y autorizaciones establecidas en el Capítulo III de este Título.
9. Imponer las sanciones establecidas en este Decreto-Ley.
10. Supervisar la actividad de los entes públicos o privados, a quienes les haya sido otorgadas concesiones, habilitaciones o autorizaciones para la construcción, operación, administración, y mantenimiento de puertos o cualquier otra construcción de tipo portuario.
11. Dictar las políticas y lineamientos para la elaboración de los planes de contingencia, a los fines de afrontar casos eventuales de paralización total o parcial del servicio.
12. Proponer las políticas y lineamientos en materia de adiestramiento y desarrollo del personal portuario.
13. Elaborar, consolidar y procesar los parámetros en materia de estadísticas portuarias y consolidarlas, procesarlas y difundirlas de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Función Pública de Estadística y difundirla.
14. Velar por el desarrollo del sistema portuario y la correcta prestación de las operaciones portuarias, salvaguardando los recursos ambientales y la calidad de vida de los centros urbanos directamente relacionados con la actividad portuaria.
15. Promover la formación y capacitación del personal portuario, con el propósito de que las administraciones portuarias y las empresas de servicios portuarios cuenten con el personal calificado para la prestación eficiente de sus servicios.
16. Podrá iniciar y proseguir los procedimientos de intervención sobre los puertos y construcciones portuarias de administración estadal. El reglamento de esta ley establecerá el procedimiento a seguir en caso de intervención.
17. Garantizar la satisfacción eficaz del servicio público de los puertos de uso comercial con el fin de asegurar a los usuarios y consumidores un servicio de calidad.
18. Las demás que le atribuye esta ley, su reglamento y demás instrumentos que regule la materia”.
Mientras que el nuevo texto del artículo 42 expresa:
“Se entiende por puertos de uso comercial, todos los puertos públicos de uso público e interés general. Los estados, bajo la rectoría y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, ejercerán esta competencia de conformidad con este Decreto-Ley y con lo que dispongan las leyes sancionadas por los respectivos Consejos Legislativos Estadales, debiendo constituir un ente descentralizado que se encargue de la administración del puerto, u otorgarlo en concesión o habilitación”.
Se agrega el artículo 46 que indica:: “El Ejecutivo Nacional podrá revertir por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia la transferencia de las competencias establecidas en los artículos anteriores, conforme a las disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y el instrumento que dio origen a la transferencia”.

Carta de José Al fredo Noguera Capote

En el Blog que ustedes han creado definen al espacio geográfico como: "...una extensión de 1.657.673 kilómetros cuadrados, de los cuales 916.445 kilómetros cuadrados corresponden al terriotrio continental, 588.228 kilómetros cuadrados corresponde a su espacio marítimo y 159.000 kilómetros cuadrados corresponden a la Zona en Reclamación del Esequibo." Antes de ésta definición indican los límites internacionales. Me permito disentir en parte de lo expresado por ustedes ya que los límites de nuestro país con la Répública Cooperativa de Guyana (Anterior Guayana Británica). quedan perfectamente definida en la NOTA DE RECONOCIMINETO DE VENEZUELA AL NUEVO ESTADO DE GUYANA, CON LA RESERVA SOBRE LOS DERECHOS VENEZOLANOS AL TERRITORIO DE LA GUAYANA ESEQUIBA, cito una parte: "Por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado el que se sitúa al Este de la margén derecha del Rpio Esequibo, y reitera ante el nuevo país, y ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre toda la zona quese encuentra a la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el Territorio de la Guayana Esequiba sobre le cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a travbés de la línea de la línea del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desmbocadura en el Océano Atlántico." En consecuencia, el espacio territorial, CONTINENTAL, de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA tiene una extensión geográfica de aproximadamente 1.075.445 kilómetros cuadrados. Por ello, la cartografía de nuestros Mapas deben actualizarce de acuerdo a lo definido en el Artículo 10° de la Constitución de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Como lo he expresado en otras instancias, este tema debe ser estudiado por el pueblo venezolano, partiendo de una adecuada difusión facilitada por las tecnologías de la información y comunicación. Tambien, hay que hacer un inventario de documentos que se encuentran en distintos archivos, a saber: Presidencia de la República, Cancillería, Histórico de la Asamblea Nacional, General de la Nación, entre otros. Para luego hacer conciencia gentilicia en todo el territorio. Queda la pregunta no contestada desde hace 70 años: ¿Dónde comienza y termina Venezuela? Saludos.
-- José Al fredo Noguera Capote