Artículo 2 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas: A los efectos de esta Ley la Marina Nacional comprende los buques de la Fuerza Amada Nacional, la Marina Mercante con el transporte marítimo, fluvial y lacustre nacional e intencional de bienes y personas, la marina de pesca, de turismo, deportiva, recreativa y de investigación, salvo lo dispuesto en contrario en forma expresa en esta Ley.
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