viernes, 22 de agosto de 2008

EL NUEVO RÉGIMEN DE BENEFICIOS FISCALES EN EL SECTOR ACUÁTICO NACIONAL


Gustavo Adolfo Omaña Parés
Abogado. Especialista en derecho Marítimo
Profesor de Postgrado de la universidad marítima del Caribe
Socio de Sotillo & Asociados

De acuerdo a lo establecido en la disposición derogatoria única numeral tercero del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares publicado en Gaceta Oficial Nº 5.890, de 31 de julio de 2008, quedó extinguida la Ley de reactivación de la Marina Mercante Nacional publicada en Gaceta Oficial Nº 36.9809 de 20 de junio de 2000.

La Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional, de acuerdo a lo que indica su propio nombre, fue concebida como una herramienta para reactivar la Marina Mercante, la cual, para el momento de la entrada en vigor de esta normativa La Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional, de acuerdo a lo que indica su propio nombre, estaba inactiva o reducida a una mínima expresión. En este contexto, la LRMMN, resultó oportuna y conveniente para los intereses del país pues sirvió de revulsivo a un estado de cosas que desde finales de los años ochenta se encontraba en un punto muerto. El impacto de esta legislación en el mundo real es palpable, res ipso loquitor, pues en ocho años y un mes de vigencia la flota creció de manera significativa y el sector marítimo ciertamente se ha reactivado, en gran medida por las disposiciones contenidas en ella. A modo de colofón, es conveniente indicar que ésta Ley fue realmente útil par Venezuela, en la medida que ha facilitado la reactivación de la Marina Nacional, en particular, y del sector acuático en general, comprendiendo además un aumento del empleo tanto en la Marina Nacional como en las actividades que le son conexas.

La LRMMN, conjuntamente con el Artículo 126 de la derogada Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares de 2002 y la exención prevista en la Ley del impuesto al Valor Agregado, conformaban el régimen de beneficios fiscales del sector acuático venezolano.

En este contexto, el nuevo régimen de beneficios fiscales se recoge en el Título XI, entre los artículos 115 al 121, ambos inclusive, de la nueva normativa y en las disposiciones de la Ley al impuesto al Valor Agregado.

El Artículo 115, establece que están exentos del pago del impuesto de importación los buques, accesorios de navegación, plataformas de perforación, los bienes relacionados con la industria naval y portuaria, destinados exclusivamente para la construcción, modificación, reparación y reciclaje de los buques; y el equipamiento, reparación de las maquinas, equipos y componentes para la industria naval y portuaria..Esta norma sustituye al Artículo 4º de la LRMMN. Ahora bien, la norma derogada declaraba exentos del pago de los derechos y tasas causados por la importación temporal o definitiva, a los buques y accesorios de navegación y plataformas de perforación. Al comparar ambas normas percibimos que la disposición abrogada se refería a los derechos y tasas causados por la importación de los bienes antes descritos en tanto que la nueva, deja por fuera las tasas y se refiere a un impuesto de importación indeterminado aun cuando amplia el ámbito de su aplicación.

El Artículo 116 de la LOEA excluye de los beneficios fiscales previstos en la Ley a los buques y accesorios de navegación destinados a la marina deportiva y de recreación. En nuestro criterio todas las solicitudes de exención tramitadas hasta el 31 de julio de 2008 conforme a lo establecido en la Ley de reactivación de la MARINA Mercante Nacional y la Ley del impuesto al Valor Agregado, deben seguir su curso y ser concedidas pues la ley no puede retroactivamente negar un derecho que los particulares tenían para el momento de haber hecho su petición.

Los artículos 117 y 119 ejusdem, recogen el procedimiento establecido en conjunto por el Ministerio de Infraestructura y el Ministerio de Finanzas y lo perfecciona al establecer lapsos fatales para que primero el INEA de su opinión favorable y luego el SENIAT otorgue la exención correspondiente.


El Artículo 118, establece el carácter opcional de los beneficios. En tal sentido, y creación de una limitación que no estaba prevista en la normativa anterior. Sólo podrán acceder a los beneficios las personas naturales o jurídicas inscritas y autorizadas para realizar la actividad correspondiente. Si tomamos en cuenta que el registro al que se refiere esta norma es el registro de compañías navieras, quedan excluidas las personas naturales de la posibilidad de solicitar la exención prevista en la ley.


El Artículo 120 ibídem, rescata el Artículo 5º de la LRMMN, mediante el cual se conceden a los enriquecimientos derivados de la actividad de la marina mercante una rebaja del impuesto sobre la renta del monto de las nuevas inversiones destinadas a la adquisición o arrendamiento de nuevos buques o accesorios de navegación existentes, a la adquisición de nuevos equipos o nuevas tecnologías en materia de seguridad marítima, a la ampliación o mejoras y equipamiento de de buques y accesorios de navegación existentes, a la constitución de sociedades mercantiles o adquisición de acciones en estas sociedades que sean titulares de los enriquecimientos antes descritos y, al a formación y capacitación de los trabajadores.

IMPORTANCIA GEOPOLÍTICA DE ISLA DE AVES

FORO: Importancia geopolítica de Isla de Aves

Centro Internacional de Formación Arístides Calvani, IFEDEC



Ponente: Contralmirante José Velasco Collazo

INTRODUCCION

Como consecuencia de la evolución sobre el derecho del mar y tomando como base la Convención de Naciones Unidas realizada en Ginebra de 1958 con la existencia de 86 países y hasta la Convención de Montego Bay, Jamaica de 1982 con la participación de 160 países, la comunidad internacional expreso su voluntad colectiva por establecer un nuevo "orden económico internacional justo y equitativo" para los espacios oceánicos y en consecuencia, un nuevo y completo régimen capaz de resolver todos los problemas relativos a los espacios marítimos estrechamente relacionados entre si y los cuales deben ser considerados como un todo.(1)

El espacio caribeño de exagerada fragmentación territorial, se encuentra virtualmente parcelado y donde no quedan espacios marítimos libres mas allá de las 200 millas náuticas y cualquier intento de delimitar las zonas hasta las 200 millas, conduciría a una superposición de las mismas que tendrían que ser superadas entre las diferentes unidades políticas través de Tratados o Convenios bilaterales de Delimitación de Áreas marinas y submarinas.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, con 320 artículos y nueve anexos regula todos los aspectos de los espacios marítimos, desde la delimitación, hasta la protección del medio ambiente, la investigación científica, las actividades económicas y comerciales, la tecnología y la solución de controversias sobre cuestiones marítimas.

Por lo general, se tiende a confundir los límites marítimos establecidos en las delimitaciones, con el concepto de Fronteras marítimas. Por frontera marítima se entiende como aquellos espacios abiertos al mar, sus rutas, comunicaciones y relaciones. La frontera marítima constituye el espacio geográfico que interactúa con toda la comunidad internacional y en especial con las unidades políticas que comparten la misma cuenca marítima como es el caso de Venezuela en el Caribe, mar semicerrado de gran importancia geoestratégica para la navegación comercial internacional, regional subregional y local. Entran en juego intereses geopolíticos y geoeconómicos típicamente marítimos como la seguridad de la navegación, la prevención y contención de la contaminación del mar y costero, control del trafico marítimo, seguridad de la vida humana en el mar, ejercicio de la pesca, la extracción de recursos naturales vivos y no vivos, la cooperación, complementación e integración regional y subregional, la investigación científica, etc.



LOS ESPACIOS MARITIMOS

Aguas interiores (A.I)

Son aquellas ubicadas entre las costas de un Estado (en bajamar) y las líneas de base a partir de las cuales se mide el Mar Territorial. Se incluyen las aguas encerradas (bahías, golfos, ensenadas, instalaciones portuarias) por Líneas de Base Recta. El Estado ejerce soberanía plena en las A.I igual a la que ejerce sobre su territorio terrestre.

Mar Territorial (M.T)

Espacio marítimo de 12 millas náuticas. La soberanía plena del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio continental e insular, de sus aguas interiores y al espacio aéreo sobre el M.T, así como al lecho y al subsuelo de ese mar. Los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de Paso Inocente y Paso en transito.

Zona Contigua (Z.C)

Se extiende a partir del borde exterior del M.T. El Estado ribereño podrá tomar medidas de fiscalización necesarias para prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración y sanitarios. La Z.C no podrá extenderse mas allá de las 24 millas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del M.T.

Zona Económica Exclusiva (Z.E.E)

Espacio marítimo situado fuera del M.T y adyacente a este, con una extensión hasta las 200 millas medidas a partir de las líneas de base desde las cuales se mide la anchura del M.T. El Estado ribereño tiene derechos de soberanía para la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales (vivos y no vivos) del lecho y el subsuelo del mar y aguas suprayacentes y con respecto a la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.

De Jurisdicción con respecto al establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, la investigación científica y laprotección y preservación del medio marino.En la Z.E.E existen las libertades de navegación, sobrevuelo, de tendidos de cables y tuberías submarinas.

Plataforma Continental (P.C)

Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden mas allá del M.T y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio hasta el "borde exterior del margen continental" (BEMC) o bien hasta una distancia de 200 millas (en aquellos casos en que el borde exterior de dicho margen no llegue a esa distancia), y contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del M.T. Si el BEMC sobrepasa las 200 millas, la P.C no se extenderá más allá de 350 millas.

El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental o insular del Estado ribereño y esta constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo ni su subsuelo. Los fondos y subsuelo oceánicos fuera de los limites de la jurisdicción nacional se denomina la "Zona". Zona internacional de los fondos marinos y oceánicos (ZIFMO) y sus recursos son patrimonio común de la humanidad. Ningún Estado podrá apropiarse de cualquier parte de la Zona o sus recursos, o ejercer derechos exclusivos sobre ella.

El Estado ribereño ejerce soberanía plena sobre la P.C a efectos de su exploración y explotación de los recursos minerales así como a organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias; es decir, aquellas que en periodos de explotación están inmóviles en el lecho o en el subsuelo o solo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo.

Los derechos del Estado ribereño son exclusivos en el sentido de que, nadie podrá realizar actividades de exploración y explotación sin expreso consentimiento del Estado ribereño aun cuando este no explore o explote los recursos naturales de la P.C. El ejercicio de los derechos sobre la P.C no afecta la condición jurídica de las aguas suprayacentes, ni el espacio aéreo sobre tales aguas, ni la libre navegación, ni otros derechos y libertades de los demás Estados.

Alta Mar (A.M)

Esta abierta a todos los Estados con o sin litoral; es decir, libertades de navegación, sobrevuelo, pesca, investigación científica, tendido de cables y tuberías submarinas y de construcción de instalaciones permitidas en el derecho internacional. La A.M debe ser utilizada exclusivamente para fines pacíficos



Soberanía de Venezuela sobre Isla de Aves

Durante la segunda mitad del Siglo XIX las potencias marítimas lejanas de la época como norteamerica y Holanda, intentaron desconocer la soberanía de una isla muy retirada de las costas de Venezuela por la apetencia de explotar el guano solido que yacía en la isla, materia prima para transformarlo y comercializarlo como fertilizante de alta calidad.

Aun cuando Venezuela estaba inmersa en una gran inestabilidad política y social como consecuencia de los graves acontecimientos previos, durante y después de la Guerra Federal (1858-1863) hubo la necesaria y contundente voluntad y decisión de defender y mantener la soberanía de Isla de Aves.

Desde el 17 de diciembre de 1854 hasta el 26 de febrero de 1861 transcurrieron y finalizaron las reclamaciones, negociaciones y acuerdos para que el gobierno de los Estados Unidos definitiva y oficialmente reconociera la soberanía de Venezuela sobre la isla.

Estando en pleno desarrollo la reclamación norteamericana, Holanda inicio una campaña pretendiendo tener derechos sobre Isla de Aves. El 05 de agosto de 1857, de común acuerdo, se somete a arbitramiento ante el gobierno de España, la cuestión de dominio y soberanía de Isla de Aves. Ocho añas mas tarde, el 30 de junio de 1865, la Reina Isabel II dicto' la sentencia arbitral mediante la cual declaraba que la propiedad de la Isla objeto de la controversia, correspondía a Venezuela.



Ubicación de Isla de Aves

Aflora al final de la prominencia de Aves y es la más lejana de las islas venezolanas. Mide 585 m de largo, 30 m de ancho en su parte mas angosta, con una altitud no superior a los 3,5 m y un área aproximada de 4 hectáreas, marca el punto mas septentrional de nuestro territorio y representa un área de gran importancia estratégica dentro de la geopolítica del Caribe oriental ya que constituye la mas distante frontera de Venezuela.

Se ubica a 360 millas de La Guaira y 275 millas al norte de la Isla de Margarita. A 240 millas del paso de la Mona (entre Puerto Rico y República Dominicana) a 120 millas del paso de Anegada, a 110 millas del canal de Guadalupe y a 120 millas del canal de Dominica.



Eventos importantes en Isla de Aves

El 22 de agosto de 1871 mediante Decreto Ejecutivo, del Gral. Antonio Guzmán Blanco y quizás por error involuntario, no se incluyo' la Isla de Aves, en el territorio Federal Colon. Posteriormente, el Gral. Joaquín Crespo, Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, al reorganizar el Territorio Colon por Decreto del 4 de julio de 1895 incluyo la isla. El Gral. Cipriano Castro decreto' el 16 de mayo de 1905 la Ley Orgánica del Territorio Federal Colon ubica a Isla de Aves en el municipio Oriental del citado Territorio a 560 Kms al norte de la costa de Cumana' y a 160 al sur del Banco de Saba.

En 1950 un crucero naval venezolano (corbetas Constitución, Victoria y el Transporte Capana) en su recorrido por las islas del mar Caribe arribo' a Isla de Aves y tomo' posesión de ella ocupándola militarmente y clavando el asta sobre el cual comenzó' a flamear el Pabellón Nacional.

En abril de 1954 el Dr. Guillermo Zuloaga y William Phelps la visitaron, realizando estudios geológicos, topográficos y ornitológicos publicados posteriormente en la revista "Farol". Determinaron el área de la isla en 4,2 hectáreas.

El 23 de agosto de 1972 mediante Decreto Presidencial No 1069 del Dr. Rafael Caldera, fue declarada "Refugio de Fauna Silvestre". Posteriormente, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Armada nacional edito' el primer documento cartográfico oficial como la carta náutica DHN-32.y se instalan ayudas a la navegación

El 02 de junio de 1978 mediante resolución del Ministerio de la Defensa RM- 1846 se crea la Base Científico Naval Simón Bolívar y posteriormente se instala un modulo habitacional. A partir de allí, se inician trabajos de estudios meteorológicos e hidro-oceanograficos integrales e investigación científica por parte de Fudena (marcaje y mediciones de tortugas, anillamiento de aves), La Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales, la USB, la UCV, la UDO, la Fundación La Sallé, el Radio Club venezolano y muchas otras prestigiosas organizaciones nacionales e internacionales.

A finales del año 2004 se inaugura en la Isla un nuevo modulo habitacional en reemplazo del anterior que había sido destruido por la acción de los huracanes.



Conclusiones

Gracias a la presencia de Isla de Aves y a los espacios marinos y submarinos que ella genera (M.T, Z.C, Z.E.E Y P.C), Venezuela limita actualmente con las Antillas Neerlandesas 1978. (Saba y San Eustaquio), con Estados Unidos de América 1978 (Puerto Rico e Islas Vírgenes) y con Francia 1980 (Guadalupe y Martinica). Las delimitaciones pendientes por establecer son con las islas angloparlantes: San Cristóbal- Nevis, Montserrat (colonia inglesa) y Dominica. Por meras razones cartográficas las delimitaciones pendientes referidas deben ser armónicas con aquellas realizas y la utilización de los mismos principios y métodos. De lo que se trata es terminar de cerrar los espacios de aproximadamente 80, 45 Y 80 kilómetros respectivamente.

El espacio marino y submarino que genera Isla de Aves en el trazado de todas las delimitaciones con las unidades políticas vecinas mencionadas, es del orden aproximado de 135.000 Km2 lo que representa casi el 30% de toda la Z.E.E y P.C venezolana en el Caribe medio-oriental. La gran importancia geopolítica y geoeconómica están dadas por las posibilidades futuras de explotación de los recursos pesqueros y los incalculables recursos minerales del suelo y subsuelo marino así como la responsabilidad que implica para nuestro país, la administración, supervisión y control de ese espacio geográfico fronterizo marítimo en la definición, establecimiento y ejecución de políticas permanentes, continuas y sostenidas en cuanto a la explotación racional de esos recursos, la preservación del medio marino, la investigación científica, la seguridad marítima, de prioridades en política exterior para la consolidación de los limites y fronteras marítimas como parte de los intereses nacionales y para defender y conservar parte de nuestro patrimonio nacional.



Bibliografía

(1) Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 1982.

Isla de Aves. Bastión venezolano en el Mar Caribe. Armada de Venezuela.1988

Las maravillosas Islas venezolanas, William Williams Trujillo. 1980

Geografía de la región insular y del mar venezolano. Beatriz Olivo Chacin. 1988.

Geopolítica de Venezuela. Rubén Carpio Castillo.1981

Las negociaciones francesas sobre el Derecho del mar. Biblioteca Luis Ángel Arango. Google (pág. Web)

Historia de las Fronteras de Venezuela. Cuadernos Lagoven. Hermann Gonzalez Oropeza y Manuel Donis Ríos. Las Ambiciones por la Isla de
Aves.1989

La Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas al Norte de Venezuela. Isidro Morales Paul.1983.Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales

Los Espacios Marinos y Submarinos bajo Soberanía y/o Jurisdicción de Venezuela en el Caribe y en el Atlántico. Jose Velasco C. Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar. (IGVSB). 2001

lunes, 11 de agosto de 2008

ALGUNAS CONSIDERACIONES PRELIMINARES SOBRE LA NUEVA LOEA

AUTOR: Capitán de Navío Julio Peña Acevedo



Objeto
Artículo 1º. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica tiene por objeto regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control en los espacios acuáticos, conforme al derecho interno e internacional, así como regular y controlar la administración de los espacios acuáticos, insulares y portuarios de la República Bolivariana de Venezuela.


La Constitución Nacional establece en su Título II, la nueva concepción de "El Espacio Geográfico", el cual contempla a los espacios acuáticos e insulares; referente a los puertos se entiende que se trata de las actividades portuarias.




Políticas acuáticas
Artículo 5º. Las políticas acuáticas consisten en el diseño de lineamientos estratégicos sobre la base de las potencialidades, capacidades productivas y recursos disponibles en las zonas costeras y otros espacios acuáticos, que garanticen el desarrollo sustentable social y endógeno, la integración territorial y la soberanía nacional, e incluyen entre otros aspectos:


En este artículo se infiere que las zonas costeras son o forman parte del espacio acuático.


Ente de Gestión
Artículo 72. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; es el ente de gestión de las políticas que dicte el órgano rector, así como del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático. El Instituto está adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte, tendrá su sede principal donde lo determine el órgano rector y podrá crear oficinas regionales.


El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos disfrutará de todas las prerrogativas, privilegios y beneficios fiscales de la República Bolivariana de Venezuela.


Me parece que el término "ente de gestión" no es el más apropiado; reo que el INEA es el "ENTE EJECUTOR" de las políticas dictadas por el ente rector.



Búsqueda y salvamento
Artículo 106. Los servicios de búsqueda y salvamento acuático serán prestados por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte, en coordinación con los órganos competentes. A tales efectos coordinará la participación en el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento; y demás autoridades nacionales y regionales y de las organizaciones certificadas para ello, según el reglamento que regule la materia.


Esta actividad es desarrollada por el servicio de guardacostas, en atención a las atribuciones del componente armada previstas en la LOFAN y en la circular n°11 de la OMI.


Beneficios Fiscales Exenciones
Artículo 115. Están exentos del pago de impuesto de importación, los buques, accesorios de navegación y las plataformas de perforación, así como los bienes relacionados con la industria naval y portuaria, destinados exclusivamente para la construcción, modificación, reparación y reciclaje de buques; y el equipamiento, reparación de las maquinas, equipos y componentes para la industria naval y portuaria.


Se elimina este importante párrafo, vital para incentivar el abanderamiento de buques:


Se declaran exentas del Impuesto al Valor Agregado las importaciones, temporales o definitivas, de los buques y accesorios de navegación incluidas las plataformas de perforación. (Art. 4 LRMM)


Se eliminó este artículo, es cual se considera importante para el desarrollo del Sector Acuático Nacional



Artículo 126. El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en ejercicio de las facultades que le otorgan las leyes impositivas y aduaneras podrá otorgar exoneraciones totales o parciales de los tributos que causen las importaciones temporales o definitivas de buques, materiales, maquinarias, insumos, equipos, repuestos y demás accesorios relacionados con la actividad objeto de esta ley, así como de los enriquecimientos derivados de las actividades de la marina mercante, industria naval, puertos y marinas y demás actividades inherentes y conexas al sector.(LOEA Derogada)

En relación a la Disposición Derogatoria Unica, vale la pena señalar que la derogatoria de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley sobre el Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo, del 27 de julio de 1956, publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República de Venezuela N° 496 del 17 de agosto de 1956, se produjo con la promulgación del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.290 de fecha 25 de sepiembre de 2001.

Igualmente la Ley de Navegación del 1° de septiembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela N° 5.263 del 17 de septiembre de 1998, fue derogada con la promulgación del Decreto con Fuerza de Ley General de Marina y Actividades conexas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.321 de fecha 9 de noviembre de 2001.



Caracas, 6 de agosto de 2008

Nuevas Leyes del Sector Acuático

Comentarios de Aurelio Fernández-Concheso

06 de Agosto de 2008 Referencia: El Universal

Entrevista al Dr. Aurelio Fernández-Concheso referente a la LOEA

¿Qué estipula?


Se trasladaron los incentivos fiscales previstos en la derogada Ley de Reactivación de la Marina Mercante (2000) a un nuevo capítulo de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, pero se eliminó un incentivo fiscal fundamental que es la exoneración de tasas aduanales para la traída de los buques, lo que, según el abogado experto en Derecho marítimo, Aurelio Fernández-Concheso, hace que el registro a Bandera venezolana de un buque sea extremadamente oneroso y "represente un serio peligro para el desarrollo de la marina mercante venezolana".

Se eliminaron las exenciones para yates y embarcaciones de recreo.

El Instituto Nacional de Espacios Acuáticos era el ente de políticas y gestión del sector acuático, ahora pasa a ser el Ministerio de Infraestructura el ente planificador de políticas, lo cual "va en contra del proceso de descentralización", dice Fernández-Concheso.

Los conceptos relacionados con el Derecho internacional, como mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva, entre otros, no sufrieron modificaciones.

¿Constitucional?



Según el abogado Aurelio Fernández-Concheso -experto en Derecho marítimo- "salvo por el hecho de que no se consultó, no se perciben elementos de inconstitucionalidad" en el Decreto N° 6.126 con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos.

Cómo afecta

La eliminación de la exención de tasas aduanales para la traída de buques la sentirá en su bolsillo el ciudadano, aunque no pueda verlo en forma directa. El abogado Fernández-Concheso señala que al menos 90% de los productos que se consumen en Venezuela, o sus insumos, vienen por vía marítima. "Buques más caros van a originar que por la vía del flete se incrementen los precios de los productos. Eso presiona sobre la inflación", señala. Agrega que "cuando la gente vaya al Puerto Libre de Margarita, creyendo que está comprando los productos libres de impuestos, en realidad estarán pagando un impuesto indirectamente, que es el del buque en el que viene la mercancía".

Los servicios públicos marítimos, como los ferries, no van a poder mejorar la calidad. Según el abogado, desde la promulgación de la Ley, traer un ferry a Venezuela cuesta aproximadamente 600 mil dólares más (el 1% de los 60 millones de dólares de su precio aproximado).


Habrá que esperar para evaluar las consecuencias de que sea el Minfra el que asuma directamente la planificación de políticas acuáticas, lo que estaba a cargo de un ente descentralizado

Caracas, 8 de agosto 2008