martes, 14 de julio de 2009

Venezuela y Guyana podrían nombrar mediador de la ONU por disputa por el Esequibo


Guyana y Venezuela se aprestan a nombrar a un nuevo representante de ONU para reiniciar negociaciones por la disputa fronteriza que mantienen sobre el territorio Esequibo, anunció este lunes la directora general de la cancillería guyanesa, Elisabeth Harper.
“Ha habido progresos y esperamos que pronto podremos nombrar a alguien“, dijo Harper a la AFP.
Este ‘Buen Oficiante’ –vacante desde la muerte hace dos años del jurista barbadino Oliver Jackman– debe ser un representante del secretario general de la ONU.
Harper, que acompañó el pasado fin de semana a la canciller guyanesa Carolyn Rodrigues-Birkett a Caracas, señaló que se está cerca de alcanzar un consenso en la lista de postulados que examina el gobierno de Venezuela.
El territorio Esequibo, que durante más de un siglo Venezuela ha reclamado como propio, es una extensa región rica en recursos minerales y bosques.
Rodrigues-Birkett y el canciller venezolano Nicolás Maduro deben encontrarse nuevamente en Caracas en novimbre.
Durante su reunión del fin de semana los dos cancilleres acordaron inciar un estudio paraevaluar la construcción de un eje carretero entre ambos países y también un gasoducto.
Noticias 24 13 julio 2009

Visita Canciller de Guyana


Venezuela y Guyana a punto de nombrar mediador de la ONU por disputa fronteriza.

11:21 AM Georgetown.-
Guyana y Venezuela se aprestan a nombrar a un nuevo representante de ONU para reiniciar negociaciones por la disputa fronteriza que mantienen sobre el territorio Esequibo, anunció hoy la directora general de la cancillería guyanesa, Elisabeth Harper. "Ha habido progresos y esperamos que pronto podremos nombrar a alguien", dijo Harper a la AFP. Este 'Buen Oficiante' -vacante desde la muerte hace dos años del jurista barbadino Oliver Jackman- debe ser un representante del secretario general de la ONU. Harper, que acompañó el pasado fin de semana a la canciller guyanesa Carolyn Rodrigues-Birkett a Caracas, señaló que se está cerca de alcanzar un consenso en la lista de postulados que examina el gobierno de Venezuela. El territorio Esequibo, que durante más de un siglo Venezuela ha reclamado como propio, es una extensa región rica en recursos minerales y bosques. Rodrigues-Birkett y el canciller venezolano Nicolás Maduro deben encontrarse nuevamente en Caracas en novimbre. Durante su reunión del fin de semana los dos cancilleres acordaron inciar un estudio para evaluar la construcción de un eje carretero entre ambos países y también un gasoducto.
Eluniversal.com 13 julio 2009

martes, 26 de mayo de 2009

VENEZUELA

EL PRINCIPIO DEL UTI POSSIDETIS JURIS

Frase latina la cual pudiera ser traducida “como poseías de acuerdo al derecho, poseerás”, o “tal como lo poseéis de ley”. El Derecho Romano la utilizó para reclamaciones de territorios adquiridos en acciones bélicas e históricamente el principios es empleado en el Derecho Internacional Púbico para legitimar conquistas territoriales. Fue usado en los procesos de emancipación americana, para definir las fronteras de los nacientes y Estados y recientemente en los procesos de descolonización del continente africano.

Ni la primera constitución de Colombia, la llamada Constitución de Cundinamarca del 4 de abril de 1811, ni la primera constitución de Venezuela del 23 de diciembre de 1811, hacen referencia al territorio de ambas nacientes repúblicas.

En la Constitución venezolana del 15 de agosto de 1819, tampoco se hace referencia al territorio nacional.

Es en la Constitución de Cúcuta, llamada Ley Fundamental de la Unión de los pueblos de Colombia, firmada en Villa del Rosario el 30 de agosto de 1821, donde en su título II, Del Territorio de Colombia y de su Gobierno, Sección I, Del Territorio de Colombia, artículo 6º, se señala que:

“El territorio de Colombia es el mismo que comprendían el antiguo virreinato de la Nueva Granada y Capitanía General de Venezuela”

Bolívar mediante el documento “Instrucciones en Cúcuta” fechado el 11 de octubre de 1821, envía misiones diplomáticas a Perú, Chile, Buenos Aires y México, con el fin de difundir un proyecto de tratado de formación de una Confederación de Naciones americanas, la cual se opondría a la poderosa “Santa Alianza” intereuropea. Dentro del texto del proyecto se destacan los siguientes párrafos:

“…Las partes se comprometerán a no entrar en negociación alguna con el gobierno de Su Majestad  Católica (España), sino sobre  la base de la integridad de sus respectivos territorios como estaban demarcados en 1810, esto es, la extensión del territorio que comprendía cada Capitanía General o Virreinato de América…”

“…Las partes se garantizan mutuamente la integridad de sus respectivos territorios en el mismo pie en que se hallaban antes de la presente guerra, debiendo respetarse los límites que tenía en aquel tiempo cada Capitanía General o Virreinato, que ha reasumido en el día del ejercicio de su soberanía…”

El gran sentido político de “El Libertador” se hace evidente al proponer una norma jurídico-política con las siguientes características:

  1. Los nuevos Estados no heredaban territorios de la corona española. Estos se reconocerían mutuamente los límites territoriales fijados en estricto derecho por los españoles, desde el momento de asumir el ejercicio de sus respectivas soberanías.
  2. Sabiamente no se refirió a los límites de cada provincia o gobernación política, sino que fijo lo territorial a la total integridad de los Virreinatos y Capitanías Generales. Habría que imaginarse la independencia individual de cada una de las provincias que integraban la Capitanía General de Venezuela (Caracas, Guayana, Margarita, Cumaná, Maracaibo y Barinas)
  3. En consecuencia a lo anterior vinculó su norma a las grandes divisiones político-territoriales españolas en sus colonias, obviando otras figuras organizativas como las reales audiencias, haciendas o intendencias, entre otras.
  4. No fijó excepciones a la norma, es decir, las provincias aún bajo el control de la corona española, estaban incluidas.

Lo anterior indica una clara diferencia entre el “Uti Possidetis” romano y la norma jurídica político-territorial de Bolívar:

  1. Según el derecho romano, ante un litigio de posesión, el juez-pretor preguntaba quién de los litigantes poseía de hecho al objeto de la disputa, una vez averiguado, se dictaba el siguiente interdicto provisional: “uti possidetis, ita possideatis” es decir, “así como lo poseéis, así también lo poseáis o sigáis poseyendo”, hasta tanto, el segundo en litigio demuestre en el juicio su derecho de propiedad (jus possidetis). De aquí el espíritu “de facto” del principio romano.
  2. La fórmula de “El Libertador” prescinde de la posesión u ocupación del territorio, no hace referencia explícita al principio romano y toma en cuenta solo el título jurídico legal, con lo cual le imprime un carácter irrevocable y definitivo. De aquí el espíritu “de juris” del principio de Bolívar.

Esta diferencia redujo a los casos de Belice, las Malvinas y el Esequibo, los problemas de posesión territorial de hecho y las pretensiones de las potencias imperialistas de ocupar territorios bajo el pretexto de considerarlos “res nullios” o cosa de nadie. Como ejemplo se cita la respuesta del Canciller Gran-colombiano Pedro Gual a Sir Lawrence Halsted, comandante en jefe de las Fuerzas Navales Inglesas en el Caribe, el cual pretendía ocupar la Goajira (1825), la cual señalaba:

“…Porque la República de Colombia no tenga establecimientos en aquellas costas no se sigue que no deba ejercer sobre ella el dominio e imperio que legítimamente tiene adquiridos…”

Bajo este principio el Territorio de la Gran Colombia (1821-1830) fue el territorio del Virreinato de la Nueva Granada y el de la Capitanía General de Venezuela y que luego de la separación, ambas Repúblicas reclamaron.

De allí que la Constitución Política del Estado de Nueva Granada del 1º de marzo de 1832, en su artículo 2 señala:

“Los límites de este Estado son los mismos que en mil ochocientos diez dividían el territorio de la Nueva Granada de las Capitanías Generales de Venezuela y Guatemala…”

Por su parte la Constitución del Estado de Venezuela del 24 de septiembre de 1830, en el Título I, de la Nación Venezolana y de su territorio, artículo 5, señala:

“El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela…”

LA CAPITANÍA GENERAL DE VENEZUELA


Para comprender y tratar de fijar la extensión territorial de la Capitanía General de Venezuela, se hace necesario estudiar con detenimiento la historia colonial desde el mismo momento del descubrimiento de esta tierra de gracia, como fue definida por Cristóbal Colón en su tercer viaje, al contemplar las tierras de Paria (3 de agosto 1428).

Durante los siglos XVI, VII, XVIII y hasta el 5 de julio de 1811, Venezuela formó parte del imperio español, organizada jurídicamente en provincias denominadas gobernaciones y capitanías generales, entidad con funciónpolítico-administrativa al mando de un funcionario denominado Gobernador (con jurisdicción en lo civil) y Capitán General (con jurisdicción militar), siendo a su vez Juez de Primera Instancia y Vicepatrono Real.

Cada provincia dependía de una Real Audiencia, órgano de poder con plena jurisdicción sobre cada uno de los territorios, a saber: Santo Domingo (1511), México (1527), Panamá (1530), Lima (1542), Guatemala (1543), Nueva Galicia o Guadalajara (1548), Santa Fe de Bogotá (1548), La Plata o Charcas (1559), Quito (1563), Santiago de Chile (1565), Buenos Aires (1644), Caracas (1786) y Cuzco (1787).

La organización política de ese vasto territorio que pasaría a denominarse Venezuela, presenta varias facetas, motivado principalmente a la separación de los poderes públicos (político, militar, judicial y administración de la hacienda real en sus colonias). Esto quiere decir que una región (Provincia) en determinadas circunstancias y época, pudiera depender directamente de España en lo militar, en lo político y en lo judicial de una de las Audiencia Reales designadas o cualquier otra combinación:

1.       Provincia (Gobernación y Capitanía General) de Margarita.

Creación: 18 marzo 1525 bajo la figura de capitulación real otorgada por Carlos V a Marcelo  Villalobos hasta 1593, año a partir del cual,  la corona designa a sus gobernadores.

Sujeta a la jurisdicción de la Real Audiencia de Santo Domingo, hasta 1786, cuando pasa a la Real Audiencia de Caracas.

2.  Provincia (Gobernación y Capitanía General) de Trinidad.

Desde el descubrimiento (1498) se mantuvo sin constituir provincia, sujeta a la jurisdicción de la Real Audiencia de Santo Domingo hasta 1532 cuando es establecida por Antonio Sedeño, pero no es sino hasta el 1º de septiembre de 1591 cuando Antonio de Berrío la establece definitivamente, consolidándose a partir de 12 de octubre de 1595 con el nombre de Trinidad-Guayana.

 En 1731 Trinidad adquiere rango de provincia sujeta a la jurisdicción del la Real Audiencia de Santo Domingo, hasta 1786, cuando pasa a la Real Audiencia de Caracas.

El 17 de febrero de 1797, los ingleses toman la isla y se convierte en colonia británica, reconocida como tal según el Tratado de Amiens de 1802.


3.       Provincia (Gobernación y Capitanía General) de Guayana.

Creada el 20 mayo 1530, sujeta a la jurisdicción de la Real Audiencia de Santo Domingo. Refundada el 15 mayo 1568 con el nombre de Nueva Extremadura, tampoco prosperó, hasta que el 19 de marzo de 1591  Antonio de Berrío  forma una única provincia con Trinidad de Guayana, la cual dependió de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá. 

1733: Pasa a depender del Gobernador y Capitán General de Nueva Andalucía (Cumaná), en consecuencia, sujeta a la jurisdicción de la Real Audiencia de Santo Domingo. 

En1762 adquiere el rango de Comandancia, sujeta a la jurisdicción de la Real Audiencia de Santa Fe Bogotá, hasta que en 1786 es sujeta al Gobernador y Capitán General de Venezuela, por ende, dependiente de la jurisdicción de la Real Audiencia de Caracas.

Guayana se mantiene bajo el dominio español hasta 1817.

 

4.      Provincia (Gobernación y Capitanía General) de Nueva Andalucía (Cumaná).


Creación: 1 marzo 1536, pero no es hasta 1568 que adquiere forma,  siendo Diego Fernández de Serpa su primer gobernador sujeta a la jurisdicción de la Real Audiencia de Santo Domingo, hasta 1777, cuando pasa a la Real Audiencia Santa Fe de Bogotá y en 1886 a la de Caracas. 

Entre 1631 y 1654 existió la (Gobernación y Capitanía General) de Cataluña (Barcelona), la cual se extinguió  y su territorio vuelve a formar parte de Nueva Andalucía, integrando  los territorios de Cumaná, Guayana, Barcelona, Maturín y la isla de Trinidad.

5.      Provincia (Gobernación y Capitanía General) de la Grita

 Establecida el 5 marzo 1575, sujeta a la jurisdicción de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá.

El 10 de diciembre de 1607 El 10 de diciembre de1607, Mérida se separa del corregimiento de Tunja y se crea el corregimiento (equivalente a Gobernación y Capitanía General) de Mérida y la Grita, con jurisdicción sobre las ciudades de La Grita, San Cristóbal, Gibraltar, Pedraza y Barinas y bajo dependencia de la Real Audiencia de Bogotá.

El 3 de noviembre 1622 el corregimiento se transforma en Gobernación y Capitanía General de la Provincia de Mérida.

El 31 diciembre de 1676: Una Real Cédula ordena la anexión de la ciudad deMaracaibo (pero no de la Guajira ni el cabo de la Vela, los cuales siguendpendiendo de la provincia de Venezuela) a la jurisdicción de la Provincia de Mérida del Espíritu Santo de Maracaibo (capital en Mérida) bajo dependencia de la Audiencia de Bogotá. El nombre de la provincia de Mérida evoluciona al de provincia de Mérida y Maracaibo y posteriormente a provincia de Maracaibo, a partir de que en1678  esa ciudad pasa a ser capital de la gobernación.

El 15 de febrero de 1786, la provincia de Venezuela transfiere  laciudad de Trujillo a la Provincia de Maracaibo.

La misma no se suma a los sucesos del 19 de abril de 1810 ni a los del 5 de julio de 1811.

6.      Provincia (Comandancia) de Barinas

Desde su fundación en 1577, Barinas dependió de la Provincia de la Grita, hasta que el 15 de febrero de 1786 se erige como provincia aparte, pero no sele titula Gobernación y Capitanía General, sino Comandancia, dependiendo de la Audiencia de Caracas.

7.      Provincia (Gobernación y Capitanía General) de Venezuela

En el año 1500 Juan de la Cosa señala en su histórico  mapa, el nombre de VENEZUELA.

Alonzo de Ojeda recibe una Real Capitulación para explorar las costas de Venezuela y el 8 junio 1501, como Gobernador de la Provincia denominada Coquivacoa, cuya jurisdicción se circunscribe entre el cabo de la vela y Chichiriviche, funda el 3 de mayo de 1503, la colonia de Santa Cruz, en la bahía de Castilletes, primer poblado español en territorio venezolano, el cual tuvo una corta duración (tres meses).

En el año 1519 Fernández de Enciso, en su obra “Suma de Geografía”, escribe por primera vez el nombre “Golfo de Venezuela”

El 27 de marzo de 1527, una Real Capitulación otorga a los banqueros alemanes Welser, el gobierno de la Provincia de Venezuela, con el  título de gobernador y el de Capitán General.

27 marzo 1528: Creación formal y definitiva de la provincia, la cual se extiende desde el cabo de la vela, hasta Maracapana cerca del río Manzanares y posteriormente hasta Unare, sujeta a la jurisdicción de la Real Audiencia de Santo Domingo, hasta 1717, cuando pasa al Virreinato de Nueva Granada.

En 1723 se suprime el virreinato, pero sigue dependiendo de la Real Audiencia de Bogotá.

En 1726 es sujeta nuevamente a la jurisdicción de la Real Audiencia de Santo Domingo, hasta 1786, cuando pasa a la Real Audiencia de Caracas. 

En 1732 se nombra a  Martín de Lardizábal gobernador de Venezuela además de comandante general de dicha provincia con jurisdicción militar en MaracaiboCumanáGuayanaTrinidad y Margarita.

En 1739 Se restablece el Virreinato de Nueva Granada y las Provincias del Virreinato de Nueva Granada a saber, Caracas, Maracaibo, Cumaná, Guayana, Río Orinoco, Trinidad y Margarita se agruparon en tres comandancias militares; En Caracas, en Portobelo y en Margarita. Sin embargo Caracas sigue dependiendo judicialmente de la Real Audiencia de Sto. Domingo

El 12 de febrero de 1742 mediante  Real Cédula, se independizó a Venezuela de la jurisdicción del Virreinato de Nueva Granada (Provincia Exenta dependiente directamente de la Corona, pero judicialmente de la Real Audiencia de Santo Domingo). Por su importancia histórica se transcribe dicha sentencia:

“…He resuelto relevar y eximir al Gobierno y Capitanía General de la provincia de Venezuela de toda dependencia de ese virreinato no obstante lo dispuesto y mandado por mí en la cédula de 20 de agosto del año de 1739, por la cual fui servido de agregar la expresada provincia á ese nuevo virreinato..”.

En 1776 fue creada la Intendencia de Caracas, por la Real Cédula de Intendencia de Ejército y Real Hacienda del 8 de diciembre de 1776 firmada por el rey Carlos III. Resolviendo la corona separar las funciones políticas de lo militar y de lo financiero.

La Intendencia centralizaba en un funcionario toda la recaudación y administración de rentas, puertos, comercio, adjudicación de tierras, etc., en las provincias de Venezuela, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita y Trinidad.

“…El Rey. Habiendo manifestado la experiencia, las ventajas que ha conseguido mi Real Hacienda en la mejor Administración de las Rentas y la Tropa en la seguridad de su subsistencia, con el establecimiento de las Intendencias en mis Reinos de Castilla, y lo mismo con la que últimamente mandé a establecer en la Isla de Cuba, que ha producido los más favorables efectos: He considerado que pueden conseguirse iguales o mayores beneficios en las Provincias de Venezuela, Cumaná, Guayana y Maracaibo e Islas de Trinidad y Margarita estableciendo en ellas el propio método. Con este fin y el de fomentar las Poblaciones, Agricultura y Comercio, he resuelto crear para las citadas Provincias e Islas un Intendente con residencia en la ciudad de Santiago de León de Caracas, capital de la de Venezuela, que conozca de las dos clases de Hacienda y Guerra y demás que quedan expresadas, en la misma conformidad que lo hacen en Castilla los Intendentes de Ejército; y siendo forzoso variar en algunos puntos las reglas que aquí se observan por no ser adaptables al sistema y gobierno de aquellos países, se arreglará el Intendente que he tenido por conveniente nombrar, a los capítulos e instrucciones que siguen:

El Intendente ha de tener privativo conocimiento en todas las rentas, ramos o derechos, que en cualquiera modo o forma pertenezcan a mi Real Hacienda, con todo lo incidente y dependiente y anejo a ella, ya sean gobernados por administración o ya estén en arrendamiento o en otra disposición, quedando por el mismo hecho inhibido y separado del conocimiento de todos los asuntos de Real Hacienda, y sus incidencias, el Gobernador de Caracas y los demás Gobernadores de Cumaná, Guayana, Trinidad, Margarita y Maracaibo; y por lo que toca a esta última Provincia lo que dará también el Virrey de Santa Fe, a cuyo Virreinato se halla incorporada, pues por la presente provincia, la separo del todo en esta parte, y ha de quedar como es mi real voluntad, quede sujeta…”


El 8 de septiembre de 1777 el rey Carlos III promulga la Real cédula de creación de la Capitanía General de Venezuela, agregándole "en lo gobernativo y militar" las provincias de Cumaná, Maracaibo, Guayana, Trinidad y Margarita (hasta este entonces dependientes del Virreinato de Nueva Granada) y ordenando a los gobernadores de dichas provincias que "obedezcan" al Capitán General de la Provincia de Venezuela y que "cumplan sus órdenes". Así mismo las provincias de Maracaibo y Guayana pasan de la jurisdicción de la Audiencia de Bogotá a la de Santo Domingo, a la cual ya pertenecen las anteriormente nombradas.

“…El Rey. - Por cuanto teniendo presente lo que me han representado el actual Virrey, Gobernador y Capitán General del nuevo Reyno de Granada, y los Gobernaclores de las Provincias de Guayana y Maracaibo acerca de los inconvenientes que produce el que las indicadas Provincias, tanto como las de Cumaná e islas de Margarita y Trinidad, sigan unidas como al presente lo están al Vireynato, y Capitanía General del indicado Nuevo Reyno de Granada, por la distancia en que se hallan de su capital Santa Fe, siguiéndose por consecuencia el retardo en las providencias con graves perjuicios de mi Real Servicio. Por tanto, para evitar estos y los mayores males que se ocasionarían en el caso de una invasión; he tenido a bien resolver la absoluta separación de las mencionadas Provincias de Cumaná, Guayana y Maracaibo, é islas de Trinidad y Margarita, del Vireynato y
la Capitanía General del Nuevo Reyno de Granada, y agregarlas en lo gubernativo y militar a la Capitanía General de Venezuela, del mismo modo que lo están, por lo respectivo al manejo de mi Real Hacienda, a la nueva Intendencia erigida en dicha Provincia, y ciudad de Caracas, su capital. Así mismo he resuelto separar en lo jurídico de la Audiencia de Santa Fé, y agregar a la primitiva de Santo Domingo, las dos expresadas Provincias de Maracaibo y Guayana, como lo está la de Cumaná y las islas de Margarita y Trinidad, para que hallándose estos territorios bajo una misma Audiencia, un Capitán General y un Intendente inmediatos, sean mejor regidos, y gobernados con mayor utilidad de mi Real Servicio. Y en su consecuencia mando al Virrey, y Audiencia de Santa Fe, se hayan por inhibidos y se abstengan del conocimiento de los respectivos asuntos que les tocaba antes de la separación que va insinuada, y a los Gobernadores de las Provincias de Cumaná, Guayana y Maracaibo, e Islas de Margarita y Trinidad, que obedezcan, como a su Capitán General, al que hoy es y en adelante lo fuere
de la Provincia de Venezuela, y cumplan las órdenes que en asuntos de mi Real Servicio les comunicare en todo lo gubernativo y militar; y que así mismo den cumplimiento los Gobernadores de las Provincias de Maracaibo, y Guayana a las Provisiones que en lo sucesivo despachare mi Real Audiencia de Santo Domingo, admitiendo para ante ella las apelaciones que se interpusieren según y en la forma que lo han hecho, ó debido hacer para ante la de Santa Fé, que así es mivoluntad. Dada en San Ildefonso a ocho de septiembre de mil setecientos setenta y siete.- Yo el Rey…”


El 6 de julio de 1786 se crea la Real Audiencia de Caracas, la cual une definitivamente a las provincias de Margarita, Venezuela, Nueva Andalucía, Trinidad, Guayana, La Grita-Mérida-Maracaibo y Barinas, convirtiéndose Juan Guillelmi “en presidente de la Real Audiencia, gobernador de su provincia y capitán general en el ámbito de toda la Audiencia”

“…EL REY.- Gobernador y Capitán General de la provincia de Venezuela y ciudad de Santiago de León de Caracas. Para evitar los graves perjuicios y dispendio que se originan a los habitantes de las provincias comprendidas en esa capitanía general de recurrir por apelación en sus negocios a mi Real Audiencia Pretorial de Santo Domingo, he venido por mi Real Decreto de 6 de este mes en crear otra en ese capital, cuyo distrito ha de extenderse además a la provincia de Venezuela, a la de Cumaná, Maracaibo y Guayana y a las dos Islas de Trinidad y Margarita; quedando ceñida la jurisdicción de la expresada Audiencia a la parte española de aquella Isla, la de Cuba y Puerto rico y el número de sus ministros al regente,tres oidores y el Fiscal de lo civil, que lo ha de ser también de lo criminal; previniendo que esa nueva Audiencia de Caracas ha de componerse de un Oidor Decano, Regente de ella, con el sueldo, por ahora de cinco mil pesos; de tres oidores con el mismo que tienen los de la de santo domingo y un Fiscal que lo ha de ser único de ella, Don Julián Díaz de Saravia, actual Fiscal Criminal de la misma Audiencia; y mandar que en su consecuencia me consulte mi Concejo de Cámara de las indias, desde luego, estas cuatro plazas; la primera en Ministro acreditado de otra Audiencia de esos mis dominios, y las tres restantes en letrados de conocida literatura y práctica de tribunales. Lo que os participo para que lo tengáis entendido, hagáis notorio en donde convenga y concurráis en la parte que os toca a su puntual conocimiento ; en inteligencia de que con fecha de este día se comunica esta mi Real resolución al propio efecto al Gobernador y Capitán General de la enunciada Isla Española y al Regente y Oidores de aquella Audiencia, para que les conste el territorio que se segrega de su respectiva jurisdicción y se aplica a la nuevamente establecida en esa ciudad, y de esta mi Real Cédula se tomará la razón en la Contaduría General del referido mi Consejo...”


En 1793 se crea  el Real Consulado de Caracas, el cual era un tribunal de justicia mercantil, encargado también del fomento económico, de la producción y de las comunicaciones.

El 13 de agosto de 1790, se segrega de la provincia de Río hacha el establecimiento de Sinamaica, el cual es agregado a la provincia de Maracaibo y por ende dependiente  de la Capitanía General de Venezuela. No fue sino hasta el  1º de agosto de 1792, cuando  se lleva a cabo la transferencia definitiva.

VENEZUELA REPÚBLICA

Es esa Real Audiencia de Caracas la base jurídica para la aplicación del principio del “uti possidetis juris” o sea el derecho territorial que surge a partir del 19 de abril de 1810.

Desde el 5 de julio de 1811, la naciente Venezuela hereda el territorio de la Real Audiencia de Caracas, territorio que se extendía desde el cabo de la Vela, hasta la desembocadura del esequibo, con un territorio aproximado de dos millones quinientos mil kilómetros cuadrados (2.500.000 Kms2.

Esta situación se mantiene hasta el 17 de diciembre de 1819, cuando se forma la Gran Colombia, hasta su disolución en 1830.

La disolución de la Gran Colombia trae como consecuencia la fijación precisa de los límites entre las dos naciones; los correspondientes a la Capitanía General de Venezuela y los del virreinato de Nueva Granada. Tema del cual se seguirá investigando en la próxima entrega.


JUALPEAC, Caracas, 22 de abril de 2009

REFERENCIAS:


  1. Artículo ¿de donde procede el territorio nacional? De Guillermo Morón, publicado en el libro “El golfo de Venezuela es de Venezuela, de Jorge Olavarría, edición 1988.

  2. La real audiencia de Caracas;http://www.efemeridesvenezolanas.com/html/audiencia.htm

  3. Evolución Política de las Provincias que formarán posteriormente Venezuela; http://www.google.co.ve/search?hl=es&q=audiencia+de+caracas&btnG=Buscar&meta=cr%3DcountryVE

  4. LA ANTIGUA PROVINCIA DE MÉRIDA (RESEÑA HISTÓRICA);http://www.linguisticahispanica.org/corpus/docs-coloniales/antmerida.htm

  5. Historia de la conquista y población de la provincia de Venezuela;http://venciclopedia.com/?title=Historia_de_la_conquista_y_poblaci%C3%B3n_de_la_Provincia_de_Venezuela

  6. Historia de la Conquista y Población de la
  7. Provincia de Venezuela; osé de Oviedos y Baños. Biblioteca Ayacucho.

  8. Provincia de Venezuela;http://es.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Venezuela

  9. Capitanía General de Venezuela;http://es.wikipedia.org/wiki/Capitania_General_de_Venezuela

  10. Provincia de Guayana;http://es.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Guayana

  11. Provincia de Cumaná;http://es.wikipedia.org/wiki/Provincia_de_Nueva_Andaluc%C3%ADa

domingo, 15 de marzo de 2009

CAMBIOS EN LA LEY GENERAL DE PUERTOS

CAMBIOS EN LA LEY GENERAL DE PUERTOS
APROBADO EN SEGUNDA DISCUSIÓN
12 MAR 09
La nueva redacción del artículo 9 expresa: “La competencia del Poder Público en materia portuaria comprende el régimen de los puertos y su infraestructura; la regulación, formulación y seguimiento de políticas en materia de puertos y construcciones de tipo portuario; el establecimiento de normas y procedimientos técnicos para la construcción y mantenimiento de la infraestructura portuaria; los estudios y proyectos de desarrollo, construcción, modernización y el mantenimiento de los puertos y construcciones de tipo portuario, conservación, administración y aprovechamiento y defensa de los puertos, como la posibilidad de la intervención.
El Ejecutivo nacional, a través del órgano con competencia en la materia, tendrá la potestad de revertir, por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia, la administración de la actividad portuaria”.
Entre tanto, el artículo 24, quedó redactado:
“Son funciones y atribuciones de la Autoridad Acuática en materia portuaria:
1. Formular las políticas y lineamientos en materia portuaria y verificar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Portuario.
2. Supervisar el cumplimiento de las políticas, lineamientos y normas para la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria.
3. Definir los objetivos del sistema portuario nacional y los lineamientos económicos, técnicos y tarifarios para el desarrollo de la actividad portuaria.
4. Garantizar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en particular las referidas al ambiente y la seguridad, que tengan incidencia en materia portuaria.
5. Representar a la República en los eventos de carácter nacional e internacional relacionados con los puertos y la actividad portuaria.
6. Mantener información actualizada sobre los puertos y construcciones de tipo portuario que conforman el sistema portuario nacional.
7. Elaborar informes periódicos sobre evaluación del sistema portuario y la formulación de recomendaciones y proposiciones para su corrección y mejoramiento.
8. Otorgar las concesiones de funcionamiento, habilitaciones y autorizaciones establecidas en el Capítulo III de este Título.
9. Imponer las sanciones establecidas en este Decreto-Ley.
10. Supervisar la actividad de los entes públicos o privados, a quienes les haya sido otorgadas concesiones, habilitaciones o autorizaciones para la construcción, operación, administración, y mantenimiento de puertos o cualquier otra construcción de tipo portuario.
11. Dictar las políticas y lineamientos para la elaboración de los planes de contingencia, a los fines de afrontar casos eventuales de paralización total o parcial del servicio.
12. Proponer las políticas y lineamientos en materia de adiestramiento y desarrollo del personal portuario.
13. Elaborar, consolidar y procesar los parámetros en materia de estadísticas portuarias y consolidarlas, procesarlas y difundirlas de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Función Pública de Estadística y difundirla.
14. Velar por el desarrollo del sistema portuario y la correcta prestación de las operaciones portuarias, salvaguardando los recursos ambientales y la calidad de vida de los centros urbanos directamente relacionados con la actividad portuaria.
15. Promover la formación y capacitación del personal portuario, con el propósito de que las administraciones portuarias y las empresas de servicios portuarios cuenten con el personal calificado para la prestación eficiente de sus servicios.
16. Podrá iniciar y proseguir los procedimientos de intervención sobre los puertos y construcciones portuarias de administración estadal. El reglamento de esta ley establecerá el procedimiento a seguir en caso de intervención.
17. Garantizar la satisfacción eficaz del servicio público de los puertos de uso comercial con el fin de asegurar a los usuarios y consumidores un servicio de calidad.
18. Las demás que le atribuye esta ley, su reglamento y demás instrumentos que regule la materia”.
Mientras que el nuevo texto del artículo 42 expresa:
“Se entiende por puertos de uso comercial, todos los puertos públicos de uso público e interés general. Los estados, bajo la rectoría y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, ejercerán esta competencia de conformidad con este Decreto-Ley y con lo que dispongan las leyes sancionadas por los respectivos Consejos Legislativos Estadales, debiendo constituir un ente descentralizado que se encargue de la administración del puerto, u otorgarlo en concesión o habilitación”.
Se agrega el artículo 46 que indica:: “El Ejecutivo Nacional podrá revertir por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia la transferencia de las competencias establecidas en los artículos anteriores, conforme a las disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y el instrumento que dio origen a la transferencia”.

Carta de José Al fredo Noguera Capote

En el Blog que ustedes han creado definen al espacio geográfico como: "...una extensión de 1.657.673 kilómetros cuadrados, de los cuales 916.445 kilómetros cuadrados corresponden al terriotrio continental, 588.228 kilómetros cuadrados corresponde a su espacio marítimo y 159.000 kilómetros cuadrados corresponden a la Zona en Reclamación del Esequibo." Antes de ésta definición indican los límites internacionales. Me permito disentir en parte de lo expresado por ustedes ya que los límites de nuestro país con la Répública Cooperativa de Guyana (Anterior Guayana Británica). quedan perfectamente definida en la NOTA DE RECONOCIMINETO DE VENEZUELA AL NUEVO ESTADO DE GUYANA, CON LA RESERVA SOBRE LOS DERECHOS VENEZOLANOS AL TERRITORIO DE LA GUAYANA ESEQUIBA, cito una parte: "Por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado el que se sitúa al Este de la margén derecha del Rpio Esequibo, y reitera ante el nuevo país, y ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre toda la zona quese encuentra a la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el Territorio de la Guayana Esequiba sobre le cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a travbés de la línea de la línea del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desmbocadura en el Océano Atlántico." En consecuencia, el espacio territorial, CONTINENTAL, de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA tiene una extensión geográfica de aproximadamente 1.075.445 kilómetros cuadrados. Por ello, la cartografía de nuestros Mapas deben actualizarce de acuerdo a lo definido en el Artículo 10° de la Constitución de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Como lo he expresado en otras instancias, este tema debe ser estudiado por el pueblo venezolano, partiendo de una adecuada difusión facilitada por las tecnologías de la información y comunicación. Tambien, hay que hacer un inventario de documentos que se encuentran en distintos archivos, a saber: Presidencia de la República, Cancillería, Histórico de la Asamblea Nacional, General de la Nación, entre otros. Para luego hacer conciencia gentilicia en todo el territorio. Queda la pregunta no contestada desde hace 70 años: ¿Dónde comienza y termina Venezuela? Saludos.
-- José Al fredo Noguera Capote